Jul 24, 2021, Redacción - CAEMI 4.0
Toda concesión de prestaciones de previsión social aumenta el compromiso y productividad del colaborador para con su patrón, al sentirse protegido y apoyado
La previsión social en las empresas son aquellas acciones y herramientas de prestaciones que tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de los trabajadores; comúnmente se implementa con paquetes de prestaciones complementarias a la nómina.
Estos planes de previsión social impactan positivamente el bienestar de tus colaboradores, ya que la aportación que la empresa realiza incrementa el nivel adquisitivo del trabajador, mejorando directamente la satisfacción en sus labores y la lealtad hacia la empresa.
Las prestaciones laborales son un beneficio adicional al salario que tienen los trabajadores, y estas las podemos dividir en dos grupos:
La previsión social se encuentra definida en el artículo 7 penúltimo párrafo de la LISR, como las erogaciones efectuadas que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.
Contrario a lo que sucede con cualquier otra prestación, el pago de la previsión social no se encuentra condicionado a la prestación del servicio de los trabajadores, pues se trata de un concepto entregado al colaborador por la simple existencia de la relación laboral.
Las empresas plasman en su plan de previsión social cada uno de los beneficios que concede a sus colaboradores, y describe los supuestos de procedencia y forma de pago.
Aunque el plan de previsión social no es objeto de registro o depósito ante alguna de las autoridades laborales, sí es recomendable contar con él, pues es objeto de revisión por parte de las autoridades laborales, fiscales o de seguridad social, como el IMSS y el INFONAVIT.
Es necesario que el Plan de Previsión Social sea del conocimiento de todos los colaboradores, a fin de que se conozcan los beneficios que les otorga la empresa desde su contratación.
Art. 93 párr VIII LISR
Los ingresos obtenidos por subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, estarán exentos o no generarán pago del ISR.
Nota: la ley del ISR también marca límites o condiciones para estas exenciones.
Las cuotas obrero - patronales son aportaciones de seguridad social a cargo del patrón, del trabajador y de los sujetos obligados, las cuales se calculan a través de un medio electrónico llamado Cédula de Determinación, para lo cual se tomará el SBC del trabajador.
Art. 27 LSS
El SBC está integrado por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, pero también excluye algunos conceptos que por su naturaleza, no pueden integrar el SBC, dentro de los cuales destacan:
Las prestaciones laborales y de previsión social gravan de diferente forma a la LISR y a LSS para que dichas prestaciones no se consideren para efectos de integrar el SBC dentro de las cuotas obrero - patronales a efectos de la LSS, deben cumplir ciertos requisitos; así mismo, dentro de la LISR hay topes fiscales, es decir, dichas percepciones se encuentran parcialmente exentas, o bien, dicha exención no se da en su totalidad.