Feb 27, 2024, Redacción - CAEMI 4.0
REPSE - RENOVACIÓN
DEL REGISTRO EN EL PADRÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUCIÓN DE OBRAS
ESPECIALIZADAS
El pasado 21 de febrero del 2024,
a través del Diario Oficial de la Federación, la STPS dio a conocer el
procedimiento y plazos para la renovación del REPSE , registro para las
personas morales y personas físicas que presten servicios especializados o ejecuten
obras especializadas.
Recordemos que:
La renovación de dicho registro
deberá tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que
concluya la vigencia de su registro
La renovación del registro es el
procedimiento que las personas físicas y morales que se encuentren inscritas en
el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras
Especializadas deberán realizar a través de la plataforma cada tres años de
conformidad al segundo párrafo del artículo 15 de la LFT.
¿Dónde se hará la renovación de
los registros?
Los contribuyentes que tengan que
realizar la renovación de su registro, deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx en la que
solicitarán dicha renovación y deberán cumplir con los requisitos y
requerimientos que ahí se señalen.
Para la renovación del registro de las personas físicas o morales inscritas en el padrón, la plataforma http://repse.stps.gob.mx habilitará un módulo denominado “Renovación de Registro”, al cual podrán ingresar únicamente durante el período definido por la STPS, de conformidad con la vigencia de su aviso de registro.
Una vez realizada la carga de la
información y la documentación solicitada, la plataforma asignará un número de
folio con el que se podrá dar seguimiento al trámite.
La STPS a través de la plataforma
deberá pronunciarse respecto a la solicitud de renovación del registro dentro
de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de ésta a través de la plataforma
Una vez realizada la revisión de
la documentación, así como el cumplimiento de todos los requisitos, la STPS a
través de la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de
Inspección Federal del Trabajo, procederá a realizar la inscripción o
renovación en el Padrón, emitiendo el aviso de registro o renovación
correspondiente, según sea el caso, el cual se hará del conocimiento del
solicitante a través de los medios de comunicación previamente establecidos.
En el aviso de renovación
quedarán asentados el número de registro, un número de folio de actividad por
cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del
servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular
del mismo.
Para las primeras empresas que se
registraron en el ejercicio 2021, tendrán que hacer su renovación en el siguiente
período:
|
Mes de otorgamiento de registro |
Mes de renovación |
|
Junio |
De marzo a mayo de 2024 |
|
Julio |
De abril a junio de 2024 |
|
Agosto |
De mayo a julio de 2024 |
|
Septiembre |
De junio a agosto de 2024 |
|
Octubre |
De julio a septiembre de 2024 |
|
Noviembre |
De agosto a octubre de 2024 |
|
Diciembre |
De septiembre a noviembre de 2024 |
Una vez agotado este plazo, la
plataforma de manera automática, deshabilitará el módulo de renovación.
A las personas físicas y morales
inscritas en el Padrón y que no renueven su registro dentro del plazo
establecido, se les cancelará el registro.