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El Reglamento Interior de Trabajo

Jul 19, 2021, Redacción - CAEMI 4.0

El Reglamento Interior de Trabajo

Las normas fundamentales sobre la convivencia entre patrón y trabajador se plasman en el Reglamento Interior de Trabajo.

El Reglamento Interior de Trabajo (RIT) se refiere a un acuerdo bilateral; dentro del cual los trabajadores y los patrones deben cumplir ciertos estatutos al laborar en una empresa o establecimiento.

El RIT se abocará en normar la relación laboral en los centros de trabajo.

¿Cómo se define al RIT en la Ley Federal del Trabajo?


Art. 422 LFT: Reglamento Interior de Trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos es una empresa o establecimiento.

No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.

¿Por qué es importante tener un Reglamento de esta naturaleza?

El RIT genera múltiples beneficios para empleados y patrones; siempre y cuando se implemente de forma adecuada.

Su importancia comprende cuatro enfoques:

  • Contractual. El RIT es una ampliación del contrato de trabajo, pues lleva a la práctica las obligaciones contractuales de la relación laboral.
  • Legal. Define términos muy concretos y operativos de la relación laboral. Por ello, este instrumento también evita conflictos legales y futuras demandas laborales.
  • Productividad. El reglamento ayuda a llevar una relación laboral cordial y organizada entre trabajadores y patrón; se promueve la productividad ya que el reglamento refleja los valores y la cultura empresarial.
  • Seguridad e Higiene. El reglamento también favorece el bienestar laboral y previene riesgos de trabajo, desglosa las indicaciones en materia de orden y seguridad, así como las condiciones de acceso a los servicios médicos.

¿Cuál es el contenido legalmente permitido en el Reglamento Interior de Trabajo?


 Art. 423 LFT:
El reglamento contendrá:

  • Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada.
  • Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.
  • Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinarias, aparatos y útiles de trabajo.
  • Días y lugares de pago.
  • Normas para el uso de los asientos o sillas.
  • Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.
  • Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas.
  • Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.
  • Permisos y licencias
  • Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción y,
  • Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.


 Consideraciones para formalizar el Reglamento Interior de Trabajo

Art. 424 LFT:
En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:

  • Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón.
  • Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos o contrato ley.
  • Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo podrán solicitar a los Tribunales Federales se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta ley.

Inicio de Vigencia


Art. 425 LFT:
El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.