NOM-019-STPS-2011
Esta NOM se enfoca en la integración de las Comisiones de Seguridad e Higiene, para crear oportunidades de mejora en la organización en relación con los accidentes y enfermedades que pudieran desencadenarse en el transcurso de las actividades.
La NOM-019 aplica para todos los centros de trabajo
La Norma establece la obligación del patrón de proveer los medios necesarios para que las Comisiones de Seguridad e Higiene puedan operar e identificar la normatividad aplicable a su centro, así como elaborar Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Qué es la Comisión de Seguridad e Higiene?
Es un organismo bipartito conformado por igual número de representantes de los trabajadores y el patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades en el centro de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
¿Cómo se integra esta Comisión?
- Si el centro de trabajo cuenta con menos de 15 trabajadores, se integrará por un trabajador y el patrón o su representante.
- Si el centro de trabajo cuenta con 15 trabajadores o más, se integrará por un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores.
¿Cuáles son sus principales funciones?
- Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo.
- Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios
- Proponer al patrón medidas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, basadas en la normatividad
- Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los Riesgos de Trabajo
¿Cómo se formaliza la constitución de la Comisión de Seguridad e Higiene?
A través de un acta de Constitución, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del Sindicato, si lo hubiera.
El acta debe incluir:
Datos del Centro de Trabajo
- Nombre, denominación o razón social
- RFC
- Registro Patronal
- Actividad económica
- Fecha de inicio de actividades
- Número de trabajadores del centro de trabajo
- Número de turnos
Datos de la Comisión
- Fecha de integración
- Nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, en caso de tener menos de 15 trabajadores.
- Nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en caso de tener 15 o más trabajadores.
¿En quién recaen los cargos de Coordinador, Secretario y Vocales?
- El cargo de coordinador recae en el patrón o en su representante, y el de secretario en el representante de los trabajadores.
- Los demás miembros de la comisión serán nombrados vocales
Recorridos de Verificación
Son visitas programadas a los Centros de Trabajo que realizan los integrantes de la Comisión Mixta con el propósito de observar las condiciones de Seguridad e Higiene que prevalecen, detectar las posibles causas de los riesgos de trabajo y determinar las medidas preventivas necesarias.
Los recorridos de verificación previstos en el Programa Anual de la Comisión, se deberán realizar al menos cada trimestre.
¿Quién proporcionará la capacitación a los trabajadores que integran la Comisión?
El patrón está obligado a proporcionar la capacitación al menos una vez al año a quienes integren la Comisión.
La capacitación debe contener al menos los siguientes aspectos:
- Las obligaciones del patrón y los trabajadores respecto del funcionamiento de la Comisión.
- La forma en cómo debe constituirse e integrarse la Comisión
- Las responsabilidades del coordinador, secretario y de los vocales
- Las funciones que tiene encomendadas la Comisión
- Los temas en materia de seguridad y salud que se deben observar en el centro de trabajo
- La metodología para la identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo.
- El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran